La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 13, 16, 19, 22 y 42 de los Estatutos Sociales de la Asociación Mutual Assolidaria, en concordancia con los artículos 17 y 34 de la Ley 2143 de 2021, decide el proceso disciplinario de la referencia, por el reiterado incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la asociación por un término continuo y mayor a los seis (6) meses.